POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS DECRETOS NÚMEROS 1206 DE 1927 Y 954 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Pertenecen al primer grupo de los enumerados en el artículo 1° del Decreto número 1206 de 1927, los gases llamados lacrimógenos o lacrimosos, gástricos y letales o catalépticos, los aparatos de cualquier clase para disparar los cartuchos, bombas y demás receptáculos de tales gases y las máquinas y elementos para cargar cartuchos para las armas pertenecientes a este primer grupo.
Artículo 2° Pertenecen al tercer grupo de los enumerados en el mismo artículo 1° el cloracetofenona, la bromovenzilamina, el fosgeno y demás sustancias que se emplean para la preparación de los gases mencionados.
Artículo 3° Son aplicables a las cosas relacionadas en los dos artículos precedentes las disposiciones de los Decretos números 1206 de 1927 y número 954 de 1932, especialmente las contenidas en los artículos 6 y 7 de aquél y 11 a 18 de éste.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULI
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