POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS DECRETOS NÚMEROS 1206 DE 1927 Y 954 DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1935-01-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Pertenecen al primer grupo de los enumerados en el artículo 1° del De­creto número 1206 de 1927, los gases lla­mados lacrimógenos o lacrimosos, gástricos y letales o catalépticos, los aparatos de cualquier clase para disparar los cartuchos, bombas y demás receptáculos de tales ga­ses y las máquinas y elementos para cargar cartuchos para las armas pertenecientes a este primer grupo.
Artículo 2° Pertenecen al tercer grupo de los enumerados en el mismo artículo 1° el cloracetofenona, la bromovenzilamina, el fosgeno y demás sustancias que se em­plean para la preparación de los gases men­cionados.
Artículo 3° Son aplicables a las cosas re­lacionadas en los dos artículos preceden­tes las disposiciones de los Decretos números 1206 de 1927 y número 954 de 1932, especialmente las contenidas en los artículos 6 y 7 de aquél y 11 a 18 de éste.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Guerra,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.