Por el cual se reconocen unos gastos imputables a vigencias expiradas

Rango Decreto
Publicación 1936-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERADO

Que consecuencia de los daños ocurridos en la carretera Fundación Valledupar, la comisión ordenada por Decreto 1845 de 1935, se vio obligada a tomar la vía de Riohacha, y

Que principalmente por este motivo los viáticos asignados a los estudiantes que integraron la comisión a Valledupar fueron insuficientes,

DECRETA

Artículo único. Aumentase en un peso ($1) diarios los viáticos asignados a cada uno de los estudiantes que formaron parte de la comisión enviada a Valledupar, en cumplimiento del Decreto número 1845 de 1935.

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo 68, artículo 505, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro De Guerra,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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