Por el cual se reconocen unos gastos imputables a vigencias expiradas
El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERADO
Que consecuencia de los daños ocurridos en la carretera Fundación Valledupar, la comisión ordenada por Decreto 1845 de 1935, se vio obligada a tomar la vía de Riohacha, y
Que principalmente por este motivo los viáticos asignados a los estudiantes que integraron la comisión a Valledupar fueron insuficientes,
DECRETA
Artículo único. Aumentase en un peso ($1) diarios los viáticos asignados a cada uno de los estudiantes que formaron parte de la comisión enviada a Valledupar, en cumplimiento del Decreto número 1845 de 1935.
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo 68, artículo 505, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro De Guerra,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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