Por el cual se promulgan unos convenios celebrados con el Gobierno del Perú

Rango Decreto
Publicación 1938-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

que el día 20 de julio de 1937 se firmaron en la ciudad de Lima, entre el Ministro de Colombia y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, convenios sobre intercambio de publicaciones, censos, intercambio intelectual y cultural, y actas de estado civil, los cuales fueron aprobados por la Ley 186 de 1936, y cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Lima el 10 de diciembre de 1937, según los textos siguientes:

CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES

Los Gobiernos del Perú y de Colombia deseosos de fomentar la mayor vinculación y la más amistosa cooperación entre uno y otro país,

Han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber:

Su excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú, al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores, y

Su excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú:

Quienes, después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Se creará en la Biblioteca Nacional de Bogotá una sección dedicada al Perú.

ARTICULO II

Se creará en la Biblioteca Nacional de Lima una sección dedicada a Colombia.

ARTICULO III

Para la instalación de esas secciones el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia se comprometen a proveer una colección de obras capaces de dar concepto sobre la ideología de sus hombres de estudio y de ciencia.

ARTICULO IV

A partir del 1° de enero de 1937 los dos Gobiernos se comprometen a hacer proveer a las misiones diplomáticas peruana en Bogotá y colombiana en Lima de dos ejemplares de cada una de sus publicaciones oficiales y de todas aquellas que fueren editadas con su auxilio.

ARTICULO V

La Biblioteca Nacional de Lima y la Biblioteca Nacional de Bogotá entrarán en acuerdo para mantener, con la deseable frecuencia, el servicio de canje de obras editadas en el Perú y en Colombia y de copias o fotografías de documentos que puedan tener interés para la historia americana.

ARTICULO VI

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearán en Lima a la mayor parte brevedad, Será considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle término.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treintiséis.

(L. S.) Firmado. Alberto Ulloa

(L. S.) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez.

Reunidos los infrascritos, don Roberto Urdaneta Arbeláez, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, y el señor don Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, con el objeto de canjear las ratificaciones del Convenio sobre intercambio de publicaciones, suscrito en Lima, el veinte de julio de mil novecientos treintiséis, después de exhibidos sus respectivos Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, procedieron a la lectura y confrontación de los instrumentos que contienen dichas ratificaciones y habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.

Para constancia, firman la presente, por duplicado en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

(L. S.) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez

(L. S.) Firmado. Carlos Concha

CONVENIO SOBRE CENSOS

Los Gobiernos del Perú y de Colombia deseosos de fomentar la mayor vinculación y la más amistosa cooperación entre uno y otro país,

Han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber:

Su Excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú, al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores, y

Su Excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú;

Quienes después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Cada vez que por disposición de uno de los Gobiernos contratantes en uno de los dos países se hagan censos generales de la población, el respectivo Gobierno comunicará oficialmente al del otro país las informaciones que como resultado de tal censo se obtengan acerca de nacionales de este último.

ARTÍCULO II

Las informaciones a que se refiere el artículo I, serán no solo las cifras totales de los individuos de la respectiva nacionalidad que cada censo comprenda, sino también, los datos o noticias que el censo realizado proporcione, como edad, residencia, profesión u otros.

ARTICULO III

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearán en Lima a la mayor brevedad. Será considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle término.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treintiséis.

(L.S.) Firmado. Alberto Ulloa

(L.S.) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez

Reunidos los infrascritos, don Roberto Urdaneta Arbeláez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia y el señor don Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, con el objeto de canjear las ratificaciones del Convenio sobre censos, suscrito en Lima, el veinte de julio de mil novecientos treinta y séis, después de exhibidos sus respectivos Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, procedieron a la lectura y confrontación de los instrumentos que contienen dichas ratificaciones y habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.

Para constancia, firman la presente, por duplicado en Lima, a los días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

(L.S.) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez

(L.S.) Firmado. Carlos Concha

CONVENCIÓN SOBRE INTERCAMBIO INTELECTUAL Y CULTURAL

Los Gobiernos del Perú y de Colombia deseosos de fomentar la mayor vinculación y la más amistosa cooperación entre uno y otro país,

Han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber:

Su Excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú, al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores, y

Su Excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú;

Quienes, después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Colombia fomentarán, por todos los medios a su alcance, el intercambio intelectual y cultural, propiciando viajes de profesores y estudiantes de las Universidades y establecimientos de Enseñanza Superior, a fin de dictar cursos especializados, dar conferencias sobre asuntos o cosas peruanas y colombianas, seguir cursos en las Universidades o centros científicos o tomar conocimiento del grado de adelanto intelectual y científico alcanzado por los dos países.

ARTICULO II

Los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Colombia fomentarán también, por todos los medios a su alcance, el intercambio entre las asociaciones o instituciones científicas, culturales, literarias, artísticas y periodísticas del Perú y Colombia, propiciando el viaje de sus miembros con los fines a que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO III

Las Universidades de la República del Perú y de la República de Colombia propiciarán, anualmente, el viaje de un número limitado de sus estudiantes con el objeto de visitar el otro país. En el grupo así formado se tratará de que estén representadas todas las regiones de la Nación y será acompañado por uno o más profesores de Universidad o establecimientos de Enseñanza Superior.

ARTICULO IV

Los gastos que demanda el cumplimiento de los artículos I y III correrán por cuenta de las Universidades o establecimientos de Enseñanza Superior del país a que pertenezcan los visitantes, cubriéndolos con sus recursos propios, si los tuvieren, o solicitándolos de sus respectivos Gobiernos que los fijarán anualmente. Los gastos que origine el cumplimiento del artículo II correrán por cuenta de las instituciones o centros respectivos, sin perjuicio de las facilidades o ventajas que el Gobierno pueda acordarles.

ARTICULO V

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearán en Lima a la mayor brevedad. Será considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle término.

En fe de lo cual de los plenipotenciarios arriba mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio del mil novecientos treintiséis.

(L. S.) Firmado. Alberto Ulloa

(L. S.) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez

Reunidos los infrascritos, don Roberto Urdaneta Arbeláez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, y el señor don Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, con el objeto de canjear las ratificaciones del Convenio sobre intercambio intelectual y cultural, suscrito en Lima, el veinte de julio de mil novecientos treintiséis, después de exhibidos sus respectivos Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, procedieron a la lectura y confrontación de los instrumentos que contiene dichas ratificaciones, y habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.

Para constancia, firman la presente, por duplicado en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treintisiete.

(L. S.) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez

(L. S.) Firmado. Carlos Concha

CONVENCIÓN SOBRE ACTAS DE ESTADO CIVIL

Los Gobiernos del Perú y de Colombia deseosos de fomentar la mayor vinculación y a la más amistosa cooperación entre uno y otro país,

Han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber:

Su Excelencia el señor General Oscar R. Benavides, Presidente de la República del Perú, al Excelentísimo señor don Alberto Ulloa, su Ministro de Relaciones Exteriores, y

Su Excelencia el señor don Alfonso López, Presidente de la República de Colombia, al Excelentísimo señor don Roberto Urdaneta Arbeláez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú;

Quienes, después de comprobada su personería, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Cada uno de los Gobiernos contratantes informará al otro sobre los actos de estado civil realizados en su territorio y que se refieran a nacionales del segundo.

ARTICULO II

Las informaciones a que se refiere el artículo I serán las contenidas en las respectivas partidas de registro civil y se enviarán cada seis meses por la vía diplomática al Gobierno contratante que deba recibirlas.

ARTICULO III

El presente Convenio está sujeto a la aprobación correspondiente en cada país y las ratificaciones se canjearán en Lima a la mayor brevedad. Será considerado vigente hasta seis meses después de que una de las Partes haya manifestado a la otra su voluntad de ponerle término.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Lima a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treintiséis.

(L. S) Firmado. Alberto Ulloa

(L. S) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez

Reunidos los infrascritos, don Roberto Urdaneta Arbeláez, Enviado Plenipotenciario de Colombia, y el señor don Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, con el objeto de canjear las ratificaciones del Convenio sobre actas de estado civil, suscrito en Lima, el veinte de julio de mil novecientos treintiséis, después de exhibidos sus respectivos Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, procedieron a la lectura y confrontación de los instrumentos que contienen dichas ratificaciones y habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.

Para constancia, firman la presente, por duplicado en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treintisiete.

(L. S) Firmado. R. Urdaneta Arbeláez

(L. S) Firmado. Carlos Concha

DECRETA:

Artículo único. Ejecútense como ley de la República los preinsertos pactos internaciones.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores

Gabriel TURBAY

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