Por el cual se distribuyen unas partidas presupuestales

Rango Decreto
Publicación 1941-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombio,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las partidas apropiadas en los artículos de la Ley de Apropiaciones vigente que a continuación se expresan se distribuirán así:

COLONIA ESCOLAR DE BOGOTA

Para sueldos del personal de esta Colonia, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

COLONIA ESCOLAR DE SANTA MARTA

Para sueldos del personal-de esta Colonia, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

COLONIA ESCOLAR DEL CARMEN (CHOCO)

Para sueldos del personal de esta Colonia, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

COLONIA ESCOLAR DE ARCABUCO

Para sueldos del personal de esta Colonia, en doce meses, de enero a diciembre, así:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAÍTAN

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