Por el cual se distribuyen unas partidas presupuestales
El Presidente de la República de Colombio,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las partidas apropiadas en los artículos de la Ley de Apropiaciones vigente que a continuación se expresan se distribuirán así:
COLONIA ESCOLAR DE BOGOTA
- a) Capitulo 59, articulo 724.
Para sueldos del personal de esta Colonia, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
- b) Capítulo 59, articulo 725.
- 1° Para alimentación en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
COLONIA ESCOLAR DE SANTA MARTA
- c) Capitulo 59, articulo 720.
Para sueldos del personal-de esta Colonia, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
- d) Capitulo 59, artículo 727.
- 1° Para alimentación en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
COLONIA ESCOLAR DEL CARMEN (CHOCO)
- e) Capítulo 59, articulo 728.'
Para sueldos del personal de esta Colonia, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
- f) Capítulo 59, artículo 729.
- 1° Para alimentación en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
COLONIA ESCOLAR DE ARCABUCO
- g) Capitulo 59, artículo 730.
Para sueldos del personal de esta Colonia, en doce meses, de enero a diciembre, así:
- h) Capítulo 59, articulo 731.
- 1° Para alimentación en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAÍTAN
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