Por el cual se establecen bases para el ejercicio de las autorizaciones conferidas al Municipio de Pereira mediante Decreto extraordinario número 0273 de 1957

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. La Junta Directiva de la entidad que organice el Municipio de Pereira en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario número 0273 de 1957, estará integrada por siete (7) miembros, así:

El Alcalde de Pereira, o el Secretario de su Despacho que el designe, que será el Presidente de la Junta;

Dos miembros principales, con sus respectivos suplentes personales afiliados a los dos partidos políticos tradicionales, y elegidos por el Concejo Municipal de Pereira;

Tres miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Alcalde Municipal de sendas listas elaboradas por las entidades que hayan contribuido a la financiación del respectivo plan de obras. Cada lista se formará con seis (6) candidatos afiliados por partes iguales a cada uno de los dos partidos políticos tradicionales, y

Un miembro principal, con su respectivo suplente nombrado por el Alcalde Municipal de listas que le presenten la Cámara de Comercio de Pereira y la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional de la misma ciudad. Cada lista se formará con cuatro (4) candidatos afiliados por partes iguales a cada uno de los partidos políticos tradicionales.

Parágrafo 1°. Mientras subsistan los contratos de empréstito celebrados por el Municipio de Pereira con el Banco Central Hipotecario, para cuya garantía se pignoraron a favor de dicho Banco las rentas de las actuales Empresas Públicas Municipales de Pereira, los tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes a que se refiere el inciso 4° de este artículo serán nombrados por el Alcalde Municipal de una lista de diez (10) candidatos que presente el mismo Banco, la cual se formará con ciudadanos afiliados por partes iguales a los dos partidos políticos tradicionales.

Parágrafo 2°. Los cuatro (4) miembros principales y sus respectivos suplentes cuya designación corresponde al Alcalde Municipal de Pereira de conformidad con los incisos 4° y 5° y el parágrafo anterior de este artículo, deberán ser afiliados por partes iguales, a los dos partidos políticos tradicionales.

Parágrafo 3° Los estatutos de la entidad que se organicé en ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el inciso 1° de este artículo, señalarán precisamente las causales en virtud de las cuales podrá decretarse la remoción de los miembros de la Junta Directiva antes de vencerse su periodo respectivo, remoción que corresponderá decretar al Alcalde de Pereira.

Artículo 2°. El Gerente de la entidad que el Municipio de Pereira organice en ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. En las sesiones en que se haga su elección o cuando se trate de aprobar o improbar los nombramientos hechos por el Gerente, el Alcalde tendrá voz pero no voto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias, especialmente las bases 7a y 10 del artículo 2° del Decreto extraordinario número 0273 de 1957.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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