Por el cual se hace la distribución de una partida

Rango Decreto
Publicación 1964-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 70 de 1963,

Decreta:

Artículo primero. La partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia para gastos de funciona miento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, distribuyese en la siguiente forma:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Capitulo 502.

Rama Técnica.

Programa V.

Reglamentación, Control y Fomento de Cooperativas.

Transferencias.

ARTICULO 5065

Aporte para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, según distribución que hará el Gobierno, $ 1.818.840.00.

Servicios Personales Servicios Personales Servicios Personales Servicios Personales
Ordinal a) sueldos de personal de nomina en la presente vigencia y anterior $ 1.280.000.00
Ordinal b) Prima de Navidad 40.000.00
Ordinal c) subsidio de transporte 15.000.00
Ordinal d) Indemnización por vacaciones 3.000.00
Ordinal e) aporte a la Caja Nacional de previsión (30%) 54.565.20
Ordinal f) viáticos y gastos de transporte 100.000.00
Ordinal g) pago de arrendamiento 232.478.40
Ordinal h) servicios de comunicaciones 18.000.00
Ordinal i) servicios públicos 18.000.00
Ordinal j) Mantenimiento y aseguros 20.000.00
Ordinal k) compra de equipo 1.200.00
Ordinal l) materiales y suministros 4.800.00
Ordinal m) Impresos y publicaciones 28.159.40
Ordinal n) Gastos varios imprevistos 3.637.00
$ 1.818.840.00 1.818.840.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.E., a enero 20 de 1964

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.

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