Por el cual se crea la Comisión de concertación del sector industrial
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el articulo 14 de la Ley 38 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la Republica, previa recomendación del Conpes, creara Comisiones de Concertación cuyo número, temáticaycomposición se determinarán de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones quo el Departamento Nacional de Planeacion considere necesarias;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- ha recomendado la organización de una Comisión de Concertación encargada de contribuir en el diseño de las políticas del sector industrial,
DECRETA:
Artículo primero.Crease la Comisión de Concertación del Sector Industrial, la cual quedara integrada en la siguiente forma:
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- El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion
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- El Gerente General del Instituto de Fomento Industrial
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- El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales
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- El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas.
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- El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales
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- El Director del Fondo Financiero Industrial
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- El Gerente General de la Corporación Financiera Popular
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- Un representante de las Centrales Sindicales, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
Parágrafo 1ºLa Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad de Estudios Industriales del Departamento Nacional de Planeacion.
Parágrafo 2ºConforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
Parágrafo 3ºEl Presidente de la Comisión de Concertación del Sector Industrial podrá invitar a las reuniones de esta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo segundo.De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Sector Industrial tendrá las siguientes funciones:
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- Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeacion, según lo señalado por el artículo 2º de la misma ley.
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- Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la Comisión.
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- Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan.
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- Sugerir cambio y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.
Artículo tercero.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a enero 14 de 1982.
JULIO CESAR TURRAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara
El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion
Federico Nieto Tafur
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