por el cual se efectúa una modificación al Decreto número 050 de 2013

Rango Decreto
Publicación 2013-01-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la reglamentación del literal l) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de las acciones públicas de inconstitucionalidad radicadas bajo los Expedientes número D-9173 y D-9183.

Que el Presidente de la República con fundamento en los postulados de la Ley 63 de 1923 nombró a través del Decreto número 050 de 2013 como Ministro de Trabajo ad hoc, al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y de la Protección Social.

Que se hace necesario ajustar el Decreto número 050 de 2013 para puntualizar que la designación del doctor Alejandro Gaviria Uribe como Ministro de Trabajo ad hoc, es para los asuntos mencionados en el mencionado decreto, en lo que hace con el régimen de transición,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar en el Decreto número 050 de 2013 en el sentido que el nombra miento del doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, como Ministro de Trabajo ad hoc, es para conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la reglamentación del literal l) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de las acciones públicas de inconstitucionalidad radicadas bajo los Expedientes número D-9173 y D-9183, en lo que tiene que ver con el régimen de transición.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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