Por el cual se hace una cesión al Municipio de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en virtud de la autorización que le confiere la Ley 40 de 1915,
decreta:
Artículo único Cédese a favor del Municipio de Bogotá la propiedad de las siguientes zonas de terreno, para que éste pueda continuar la apertura de las nuevas calles que está llevando a cabo, partiendo del frente occidental del Palacio de la Carrera, hacia el Suroeste:
- a) En la manzana comprendida por las calles 7.ª y 8.ª, y carreras 8.ª y 9.ª, para abrir una calle de 13 metros de anchura, que atraviese dicha manzana, una faja con un área de 196 metros 65 centímetros cuadrados, tomada del lote de propiedad nacional que forman los solares de la finca ocupada hoy por la Escuela Superior de Guerra; y otra faja, con un área de 130 metros y 61 centímetros cuadrados, tomada del lote denominado Quinta de la María.
- b) Del lote de propiedad nacional, ubicado en la esquina de la carrera 12 con la nueva calle 6.ª, ocupado hoy por la Clínica Municipal, para ampliar la citada carrera 12, una faja con un área de 75 metros 90 centímetros.
Parágrafo. Las fajas de terreno se tomarán en los lugares indicados en el plano levantado para el efecto por el Ingeniero Municipal de Bogotá, señor Pablo E. Lucio, el cual se agregará al protocolo a tiempo de extenderse la escritura de cesión correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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