Por el cual se reorganiza la administración de los trabajos del camino de Cartago a Nóvita
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º En lo sucesivo la administración de los trabajos de la vía nacional de Cartago a Nóvita estará al cuidado exclusivo de un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300).
Parágrafo. Nómbrase al señor Ingeniero Alonso Restrepo para ocupar el puesto de que trata el precedente artículo.
Artículo 2º El cargo de Tesorero continuará desempeñándolo el señor Luis Arias, con la misma fianza, asignación y funciones que le están fijadas.
Artículo 3º El plan de trabajos para esta obra será el mismo que señala el Decreto ejecutivo número 681, de 29 de abril de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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