Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las autorizaciones que le confiere la Ley 116 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1° Los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe se verificarán en la ciudad de Barranquilla en los primeros meses de 1942, conforme a la acordado por la Junta General de Delegados de los países centroamericanos y del Caribe, reunida en Panamá.
Artículo 2° La organización y celebración de los Juegos Deportivos mencionados estará a cargo de un Comité Organizador, cuyas funciones serán las señaladas en este Decreto.
Artículo 3° En desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Comité Organizador de los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe queda autorizado para:
- a) Determinar por medio de acuerdos o resoluciones todo lo referente a la organización, preparación, propaganda, comunicaciones, desarrollo de programas, alojamientos, informaciones, etc., y todo lo relativo a la celebración de los Juegos arriba mencionados;
- b) Designar el personal técnico y administrativo de las actividades deportivas que integran el programa de los juegos, y fijarle las asignaciones, todo por medio de resoluciones que serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;
- c) Recibir del Gobierno Nacional, por conducto del Tesorero, una vez que éste haya llenado los requisitos que establezca la Contraloría General de la Republica, las cantidades apropiadas en el Presupuesto, en conformidad con lo que disponen los artículos 4° y 5° de la Ley 115 de 1938;
- d) Proyectar, de acuerdo con el personal técnico que para el efecto se contrate o designe, las obras necesarias para el mejor desarrollo de los Juegos Olímpicos; llevar a cabo éstas por administración directa o por contrato, vigilar su correcta ejecución, ordenar y controlar los trabajos y la inversión de los fondos;
Los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras que se ejecuten, directamente o por contratos, lo mismo que éstos; los nombramientos de personal, de que habla este parágrafo; sus asignaciones y funciones serán sometidos previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4° Las obras y gastos de que trata el artículo anterior, serán las estrictamente indispensables para el buen desarrollo y correcta presentación de los varios deportes que forman el programa de los V Juegos Olímpicos Centroamericanos y del Caribe.
Artículo 5° El Comité Organizador, para la ejecución de las obras y ordenación de los gastos de que trata este Decreto, elaborará los respectivos presupuestos, que enviará copias autenticadas a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación Nacional y a la Contraloría General de la Republica.
Artículo 6° En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley 115 de 1938, el Gobierno Nacional designará un Interventor, que lo represente en todos los contratos y pagos que celebre el Comité Organizador de los V Juegos Olímpicos Centroamericanos y del Caribe; supervigile la ejecución de las obras y la inversión de los fondos, e informe a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación Nacional. Las demás funciones del interventor serán reglamentadas por los citados Ministerios, de acuerdo con la Contraloría General de República.
Parágrafo. El sueldo del Interventor será de $ 300 mensuales, que se pagará por el Comité Organizador con los fondos destinados en el artículo 1° de la Ley 115 de 1938.
Artículo 7° El Tesorero del Comité Organizador asegurará el manejo de los fondos provenientes de la Ley 115 de 1938, de acuerdo con el artículo 3° de dicha Ley, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la Republica, de la conformidad con las normas establecidas por esta entidad, sobre inversión de auxilios nacionales.
Artículo 8° Para integrar el Comité Organizador de los V Juegos Deportivos de que trata este Decreto, se nombra a los señores Carlos Martínez Aparicio, Julio Gerlein Comelin, Gonzalo Conde Galofre y José Antonio Emiliani.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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