Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo

Rango Decreto
Publicación 1974-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ade 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

decreta:

Artículo 1° Establécese para el personal científico-docente del instituto Caro y Cuervo la escala de remuneración fijada por el Decreto 2554 de 1973.
Artículo 2° La nomenclatura de empleos para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente:
Serie Clase Grado Sueldo básico
Auxiliar de Investigación I 17 3.140
II 18 3.450
III 19 3.800
Decano I 35 11.500
II 36 12.000
Investigador Auxiliar I 19 3.800
Serie Clase Grado Sueldo básico
II 20 4.180
Investigador Asistente I 21 4.590
II 22 5.000
III 23 5.500
Investigador Adjunto I 24 6.000
II 25 6.500
III 26 7.000
Investigador Asociado I 27 7.500
II 28 8.000
III 29 8.500
IV 30 9.000
V 31 9.500
VI 32 10.000
Investigador Titular I 33 10.500
II 34 11.000
III 35 11.500
IV 36 12.000.
Profesor Asistente 21 4.590
Profesor Adjunto 24 6.000
Profesor Titular 33 10.500
Secretario Académico I 24 6.000
II 25 6.500
Síndico I 33 10.500
II 35 11.500
Artículo 3° Los sueldos señalados en este Decreto corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Articulo 4° La prima de antigüedad operará de acuerdo a los ordenamientos del Decreto 2554 de 1973, y el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados que estando al servicio del Instituto Caro y Cuervo en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establezca en desarrollo de este Decreto. Para los demás a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 5° La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establece por el presente Decreto y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por decreto, el que llevará, además de las firmas del Ministro de Educación Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuesta suficiente para cubrir su costo.

Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos.

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publiquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.

misael pastrana borrero

El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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