por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de la invitación formulada por el Presidente de la República Federativa del Brasil, el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país desde el 15 de abril de 1988;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
- a) Artículo 118, numeral 8º;
- b) Artículo 119, numeral 2º;
- c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;
- d) Artículos 121 y 122.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
German Montoya Velez.
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