Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,
decreta :
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) con la siguiente imputación
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 75
Ferrocarriles.
| Artículo 600 a. Para atender a la construcción del ramal de Ferrocarril del Sur, comprendido entre la estación de Santa Isabel y el Salto de Tequendama, de que trata la Ley 73 de 1912 | $ 15,000 |
|---|---|
| Total | $ 15,000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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