Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,

decreta :

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) con la siguiente imputación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

capitulo 75

Ferrocarriles.

Artículo 600 a. Para atender a la construcción del ramal de Ferrocarril del Sur, comprendido entre la estación de Santa Isabel y el Salto de Tequendama, de que trata la Ley 73 de 1912 $ 15,000
Total $ 15,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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