Que establece el servicio internacional de cupones -respuesta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
considerando:
Que las ya numerosas correspondencias que se cambian entre la República y el Exterior, crecientes a la par con el desarrollo progresivo con las mutuas relaciones comerciales y causantes de respuestas que han de portearse por cuanta de los expedidores de aquéllas, imponen la necesidad de que el Gobierno provea, en bien de ese mismo desarrollo, a la implantación de los medios que la Convención Postal Universal ofrece, para facilitar el curso rápido de tales respuestas, con pago regular y definitivo de los respectivos derechos de transporte,
decreta:
Artículo 1º. A contar del día 20 de julio próximo venidero, establécese en la República, el servicio internacional de cupones- respuesta, de conformidad con lo que al respecto estatuyen los artículos II y VII de la Convención Principal de Roma y del Reglamento de Ejecución de la misma, respectivamente.
Artículo 2º. La Administración General de Correos hará la adquisición y prudencial distribución de los cupones que demanda el cumplimiento del presente Decreto, y organizará el servicio de que se trata con aprobación del Ministerio de Gobierno, cuidando, tanto de que el expendio de los mismos cupones se implante en todas las localidades que por su misma importancia comercial lo requieran, como de que la contabilidad especial que el caso demanda, se ajuste por completo a los reglamentos internacionales de la materia.
Artículo 3º. Fijase en seis centavos ( $0-06) el precio de cada cupón para el expendio público.
Comuníquese a las Administraciones de la Unión Postal Universal, por el conducto regular. Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1916
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno Miguel ABADIA MENDEZ.
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