Por el cual se aprueba el número 67, de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, que reforma en los términos del Decreto número 66, el capítulo 13, Escuela Primarias, personal y material, del presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1924-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 67 (enero 7), por el cual se reforma en los términos del Decreto número 66, el capítulo 13, Escuelas Primarias, personal y material, del Presupuesto de la vigencia do 1° de enero a 31 de diciembre de 1924.

El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, -en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Refórmase el artículo 24, del capítulo. 13, Escuelas Primarias, .personal y material, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre, en armonía con el Decreto número 66, de 7 de enero, que reorganiza el personal de estas, así:

Para pagar los .sueldos del ramo de Instrucción Pública, en once meses, contados del 1° de febrero al 31 de diciembre, así:

1. Del Inspector Escolar, a $ 100 mensuales $ 1,100
2. Del. Director de la Escuela de varones de San Andrés, a $ 80 mensuales 880
3. De la Directora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $ 70 mensuales 770
4. Del Director de la Escuela de varones de San Luis, a. $ 45 mensuales 495
5. De la Directora de la Escuela de niñas, de San Luis, a $ 30 mensuales. 330
6. Del Director de la Escuela de varones de la Loma, a $ 30 mensuales 330
7. De la Directora de la, Escuela de niñas de la Loma, a $ 30 mensuales 330
8. Del Director de la Escuela de varones de Santa Isabel, a $ 50 mensuales 550
9. De la Directora de la Escuela de niñas de Santa Isabel, a $ 40 mensuales 440
10. Del Director de la. Escuela de varones de Boton House, a $ 50 mensuales 550
11. De la Directora de la Escuela de niñas de Rocky Poin, a. $ 40 mensuales 440
12. De la Directora, de la Escuela Mixta de Lazy Hill, a $ 40 mensuales 440
Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así:
1. Para viáticos del Inspector Escolar, a $ 8 mensuales, en once meses 88
2. Para viáticos y útiles de escritorio del Inspector local de Providencia, en once meses, a $ 10 mensuales 110
Total $ 6.853

Dado en San Andrés a los siete días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Carlos M. Hernández-El Secretarlo, Benjamín Baena B."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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