Por el cual se aprueba el número 67, de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, que reforma en los términos del Decreto número 66, el capítulo 13, Escuela Primarias, personal y material, del presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:
"Decreto número 67 (enero 7), por el cual se reforma en los términos del Decreto número 66, el capítulo 13, Escuelas Primarias, personal y material, del Presupuesto de la vigencia do 1° de enero a 31 de diciembre de 1924.
El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, -en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Refórmase el artículo 24, del capítulo. 13, Escuelas Primarias, .personal y material, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre, en armonía con el Decreto número 66, de 7 de enero, que reorganiza el personal de estas, así:
Para pagar los .sueldos del ramo de Instrucción Pública, en once meses, contados del 1° de febrero al 31 de diciembre, así:
| 1. | Del Inspector Escolar, a $ 100 mensuales | $ | 1,100 | |
|---|---|---|---|---|
| 2. | Del. Director de la Escuela de varones de San Andrés, a $ 80 mensuales | 880 | ||
| 3. | De la Directora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $ 70 mensuales | 770 | ||
| 4. | Del Director de la Escuela de varones de San Luis, a. $ 45 mensuales | 495 | ||
| 5. | De la Directora de la Escuela de niñas, de San Luis, a $ 30 mensuales. | 330 | ||
| 6. | Del Director de la Escuela de varones de la Loma, a $ 30 mensuales | 330 | ||
| 7. | De la Directora de la, Escuela de niñas de la Loma, a $ 30 mensuales | 330 | ||
| 8. | Del Director de la Escuela de varones de Santa Isabel, a $ 50 mensuales | 550 | ||
| 9. | De la Directora de la Escuela de niñas de Santa Isabel, a $ 40 mensuales | 440 | ||
| 10. | Del Director de la. Escuela de varones de Boton House, a $ 50 mensuales | 550 | ||
| 11. | De la Directora de la Escuela de niñas de Rocky Poin, a. $ 40 mensuales | 440 | ||
| 12. | De la Directora, de la Escuela Mixta de Lazy Hill, a $ 40 mensuales | 440 | ||
| Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: | Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: | Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: | Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: | Artículo 2° El artículo 26 del mismo capítulo, queda reformado así: |
| 1. | Para viáticos del Inspector Escolar, a $ 8 mensuales, en once meses | 88 | ||
| 2. | Para viáticos y útiles de escritorio del Inspector local de Providencia, en once meses, a $ 10 mensuales | 110 | ||
| Total | $ | 6.853 |
Dado en San Andrés a los siete días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.
Carlos M. Hernández-El Secretarlo, Benjamín Baena B."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.