Por el cual se dicta una disposición relativa a la oficina de control de cambios y exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le concede el parágrafo d) del artículo 1° de la ley 23 de 1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase la vigencia del Decreto legislativo número 240, de 21 de febrero de 1932, por todo el tiempo en que subsista el control de cambios y exportaciones.
Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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