Por el cual se dicta una disposición relativa a la oficina de control de cambios y exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1933-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le concede el parágrafo d) del artículo 1° de la ley 23 de 1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase la vigencia del Decreto legislativo número 240, de 21 de febrero de 1932, por todo el tiempo en que subsista el control de cambios y exportaciones.

Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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