Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1936-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales

DECRETA:

Artículo único. La partida de $ 20,000 apropiada en el artículo 270, capitulo 47, del Presupuesto de la actual vigencia, para instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela de Quibdó, se distribuye asi: Sueldos del personal:
Del Director, en nueve meses, a S 200Mensuales $ 1,800
Del Secretario Habilitado, en nueve meses, a $ 80 mensuales 720 720

De dos profesores internos a $ 120 mensuales cada uno,

en nueve meses, a $240 mensuales 2,160

De dos sirvientes, a $10 mensuales cada uno, en

nueve meses, a $20 mensuales 180
Del Portero, en nueve meses, a $ 20 mensuales 180
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Del Jardinero Hortelano, en nueve meses, a $ 20 mensuales. 180

Para atender al pago de profesorado externo, a razón de

$ 1-50 por hora 1,836

Pensiones alimenticias:

De cuarenta alumnos becados, a $20 mensuales

cada uno, en ocho meses a $ 800 mensuales 6,400

De cinco empleados internos, a $20 mensuales cada uno,

en ocho meses, a $100 mensuales 800

Gastos varios:

Para pagar el arrendamiento del local, a razón

de $100 mensuales, en nueve meses 900
Para adaptación del mismo local 1,000 1,000

Para arrendamiento de un lote con destino a la granja

agrícola, a razón de $10 mensuales, en nueve meses 90
Para sostenimiento de la granja agrícola 180

Para mobiliario, útiles de escritorio, elementos para

deporte, dotación general del establecimiento y demás gastos 3,574
Total $ 20,000
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario, autorizado,

Jorge ZALAMEA

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