Por el cual se asigna una partida para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Huila
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 63 del capítulo 16 del Presupuesto vigente, destínase la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Huila.
Artículo segundo. El gasto de que trata el .artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Neiva, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.