Sobre tarifas postales

Rango Decreto
Publicación 1945-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de abril del presente año, regirán las siguientes tarifas en el Servicio Postal Nacional:

Cartas:

Servicio urbano, por cada 20 gramos o fracción $ 0.02
Servicio interior y con los países de lá Unión Postal de las Américas y España (Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, Ecuador, El Salvador, España y sus Colonias, Estados Unidos de América, Guatemala, Haiti. Honduras, México, Nicaragua., Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuel a ), por cada 20 gramos o fracción 0.05
Para Iris paises de la Unión Postal Universal:
Por los primeros 20 gramos o fracción 0.15
Por cada 20 gramos de excedencia o fracción 0.10
Tarjetas Postales sencillas: Tarjetas Postales sencillas: Tarjetas Postales sencillas:
Servicio urbano, cada una 0.01
Servicio interior y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España, cada una 0.02
Para los paises de la Unión Postal Universal, cada una 0.10
Tarjetas postales con respuesta pagada: Tarjetas postales con respuesta pagada: Tarjetas postales con respuesta pagada:
Servicio- urbano, cada una 0.01
Servicio interior y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España; cada una 0.04
Cara los paises de la Unión Postal Universal, cada una 0.20

Papeles de negocios:

Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los paises de la Unión Poslal de las Américas y España:

Por los primeros 250 gramos o fracción 0.05
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.01
Para los paises de la Unión Postal Universal:
Por los primeros 250 gramos o fracción 0.15
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.03
Impresos: Impresos: Impresos:
Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, poicada 50 gramos o fracción 0.01
Para los países de la Unión Postal Universal, por cáda 50 gramos o fracción 0.04
En el servicio con los países de la Unión Postal de las Américas y España, los envios de canje entré las escuelas primarias nacionales de uno a otro pais, tendrán un descuento del 50%. En el servicio interior, excepción hecha del servicio urbano y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España, la prensa periódica con registro para tarifa reducida en el Ministerio de Correos y Telégrafos, cuando sea introducida, hasta 10 días después de su fecha, directamente por los editores, con destino a sus agentes y abonados o en canje, o por los agentes de los editores, debidamente acreditados, por cada kilo o fracción de kilo en conjunto 0.01
Si el depósito no llega a 5 kilos se pagará un mínimo de 0.05
Los ejemplares que los agentes o abonados devuelvan a la respectiva empresa, por cada 50 gramos o fracción 0.01
Impresos en relieve para uso de los ciegos: Impresos en relieve para uso de los ciegos: Impresos en relieve para uso de los ciegos:
En todos los servicios, por cada kilo o fracción 0.02
Muestras: Muestras: Muestras:
Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los países de la Unión Poslal de las Américas y España: Por los primeros 100 gramos o fracción 0.02
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.01
Para los paises de la Unión Postal Universal:
Por los primeros 100 gramos o fracción 0.06
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.03
Objetos agrupados: Objetos agrupados: Objetos agrupados:
Impresos y muestras: Impresos y muestras: Impresos y muestras:
Servicio interior, incluyendo el urbano y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España;
Por los primeros 200 gramos o fracción 0.04
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.01
Para los países de la Unión Postal Universal:
Por los primeros 100 gramos o fracción 0.06
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.03
Si se incluyen papeles de negocios: Si se incluyen papeles de negocios: Si se incluyen papeles de negocios:
Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España: Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España: Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España:
Por los primeros 250 gramos o fracción 0.05
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.01
Para los países de la Unión Postal Universal:
Por los primeros 250 gramos o fracción $ 0.15
Para los paises de la Union Postal Universal:
Por lor primeros 250 gramos o fracción $ 0.15
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.03
Pequeños paquetes: Pequeños paquetes: Pequeños paquetes:
Servicio interior, incluyendo el urbano y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España: Servicio interior, incluyendo el urbano y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España: Servicio interior, incluyendo el urbano y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España:
Hasta 500 gramos, máximo admisible 0.10
Para los países de la Unión Postal Universal:
Por los primeros 250 gramos o fracción 0.30
Por cada 50 gramos de excedencia, o fracción 0.06
Envíos fonopost: Envíos fonopost: Envíos fonopost:
Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España: Por cada 20 gramos o fracción 0.05
Para los paises de la Unión Postal Universal:
Por los primeros 20 gramos o fracción 0.15
Por cada 20 gramos de excedencia o fracción 0.10
Recomendados o certificados: Recomendados o certificados: Recomendados o certificados:
Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España, además del porte que corresponda, según la clase del envío 0.10
Con los paises de la Unión Postal Universal 0.20

Pliegos autos:

(Unicamente en el servicio interior)

El porte ordinario de "carlas", más el derecho de recomendado o certificado.

Cuando vayan en recurso al superior, deberán pagar porte de ida y regreso, el derecho de recomendado correspondiente a una sola expedición y un sobreporte de $ 0.50 (articulo 3° de la Ley 50 de 1933).

Aviso de recibo (A. R.)

Solicitado en el momento del depósito del certificado:

Servicio interior y con los paises de la Unión Postal de las Américas y España 0.10
Con los países de la Unión Postal Universal 0.12
Solicitado con posterioridad a la introducción del certificado:
Servicio interior y con los paises de la Unión Poslal de las Américas y España 0.20
Con los países de la Unión Postal Universal 0.24

Envíos contra reembolso:

(Servicio interior)

El porte ordinario que corresponda al envío, al derecho de recomendado o certificado y una cuota fija de 0.10

Envios expresos

(Servicio interior)

Por cada pieza, además del porte que corresponda, según la clase y categoría del envió 0.05
Servicio de apartado: Servicio de apartado: Servicio de apartado:
Derechos de apartado pequeño, por año 6.00
Derechos de apartado, mediano, por año 10.00
Derechos de apartado grande, por año 14.00
Depósito de garantía al tomar el apartado 2.00
Reclamaciones: Reclamaciones: Reclamaciones:
Servicio interior y con los países d e la Unión Poslal de las Américas y España 0.12
Con los paises de la Unión Postal Universal 0.24
Cupones respuesta: Cupones respuesta: Cupones respuesta:
Para los países de la Unión Postal de las Américas, y España, cada uno 0.12
Para los paises de la Unión Postal Universal, cada uno 0.25

Tarjetas de identidad:

El valor de cada Tarjeta de Identidad será de $ 0.20, más $ 0.20 valor de la estampilla postal que deberá adherirse en la forma y lugar indicados en ella. En el territorio de la República la Tarjeta de Identidad tendrá valor por tiempo indefinido.

Cartas con valor declarado.

(Servicio interior)

Hasta 500 gramos, límite máximo de peso 0.10
Derecho de recomendado o de certificado 0.10
Cubierta de uso obligatorio 0.05
Derecho de seguro, para cada $ 10 del valor que se declare, o fracción 0.05

Encomiendas ordinarias:

(Servicio interior)

Las encomiendas ordinarias causarán los siguientes portes postales, teniendo en cuenta su peso y el recorrido que hayan de efectuar, para lo cual se fijan tres zonas, a saber:

Primera zona: Encomiendas que hayan de cursar dent ro de un Departamento, por cada kilo de peso o fracción 0.20
Segunda Zona: Las que hayan de cursar dentro de dos Departamentos, por cada kilo de peso o fracción $ 0.30
Tercera zona: las que hayan de cursar por tres o más Departamentos, por cada kilo de pesó o fracción 0.40

Las encomiendas que hayan de cursar entre dos poblaciones de dos Departamentos limítrofes separadas por una distancia no mayor de 25 kilómetros, se incorporarán en la primera zona.

Encomiendas con valor declarado.

(Servicio interior)

Los mismos portes de las encomiendas ordinarias, más el derecho de certificado y un derecho de seguro de $ 0.05 por cada $ 10.00 del valor que se declare o fracción.

Almacenaje de encomiendas.

(Servicio interior)

Por día y por encomienda, después del 5° dia del aviso al destinatarío 0.03

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1045.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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