Por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero17)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 20 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de la partida incorporada en el Presupuesto vigente, para la carretera Socha-Socotá, Ley 101 de 1941, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947.
DECRETA:
Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 99
Artículo 1988. Para la carretera Socha-Socotá Ley 110 de 1941 $ 50.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde, su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda Crédito Público
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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