Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional), por $ 85.299.700,00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales a1 presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, por un total de $ 85.299.700.00, para atender al servicio, de las nuevas obligaciones de crédito contraídas por la Nación;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 68 de 1970, se dispuso cancelar reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, correspondiente al, servicio de la Deuda Pública de la vigencia fiscal de 1969, por valor de $ 99 774.626.51, por carecer de compromiso, de los cuales se utilizan $85.299.700.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, cuyo recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, ha sido certificado por el Contralor General de la República, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ochenta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil setecientos pesos ($ 85.299.700.00) moneda legal que con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
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Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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