Por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1974-06-28
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2º de 1973, y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto ley 2814 de 1968, quedara así:

La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá la siguiente organización:

Artículo 2º DE LA DIVISION DE QUEJAS Y RECLAMOS. Corresponde a la División de Quejas y Reclamos desarrollar las siguientes funciones:

Parágrafo. La División de Quejas y Reclamos tiene libertad para diseñar los procedimientos que consideren necesarios para la mejor prestación de sus servicios.

Para la debida, prestación de los servicios a cargo de esta División ella podrá solicitar los datos y pedir los informes que requiera a las distintas dependencias y organismos administrativos, los que tendrán la obligación de suministrar la información o colaboración solicitada.

Artículo 3º DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA. Corresponde a la Oficina de Informática desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 4°. Los estudios de factibilidad técnica orientados a establecer nuevos sistemas de procesamiento o modificar los existentes, al igual que los pliegos de cargos para las convocatorias de licitaciones de equipos y servicios de procesamiento automático de datos, no podrán tramitarse por los organismos de la Administración Nacional si no van acompañados de los análisis previos de los sistemas de información que se proyecten mecanizar o automatizar total o parcialmente.

Los análisis previos o estudios informáticos de viabilidad de que trata el inciso anterior, como así mismo los contratos que sobre servicios informático s o de computación pretendan celebrar las entidades de la Administración Nacional, deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo 5º Mientras se establece la nueva planta de personal de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República, esta dependencia debe continuar funcionando con la fijada en el Decreto 2285 de 1973.
Artículo 6º El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los10 días del mes de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.

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