Por el cual se hacen unas aclaraciones al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en la redacción del Decreto número 391 de marzo 2 de 1978, sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional se incurrió en errores de transcripción de la Ley 36 de 1977;
Que por Resolución número 016 de febrero 9 de 1978 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1978;
Que se hace necesario para su correcta ejecución aclararlos oportunamente,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1978.
Programa 03.
Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Artículo 03. Construcción de otras carreteras.
Proyecto 2. La leyenda correcta es:
Puerto Berrío-Remedios y otras (Antioquia).
Artículo 04. Construcción de otras carreteras.
Proyecto 23. La leyenda correcta es:
La Ceiba-Guacamaya.
Programa 04.
Plan de pavimentación de carreteras nacionales.
Artículo 05. Plan de pavimentación Programa BIRF-680.
Proyecto 5. La leyenda correcta es:
Grupo trece (Barranquilla-Ponedera-Calamar-Carreto).
Programa 11.
Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial.
Artículo 37. Mantenimiento, construcción y reconstrucción de equipo.
Proyecto 5. La leyenda correcta es:
Mantenimiento vehículos y motores fuera de borda.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese:
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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