Por el cual se hacen unas aclaraciones al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en la redacción del Decreto número 391 de marzo 2 de 1978, sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional se incurrió en errores de transcripción de la Ley 36 de 1977;

Que por Resolución número 016 de febrero 9 de 1978 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1978;

Que se hace necesario para su correcta ejecución aclararlos oportunamente,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1978.

Programa 03.

Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

Artículo 03. Construcción de otras carreteras.

Proyecto 2. La leyenda correcta es:

Puerto Berrío-Remedios y otras (Antioquia).

Artículo 04. Construcción de otras carreteras.

Proyecto 23. La leyenda correcta es:

La Ceiba-Guacamaya.

Programa 04.

Plan de pavimentación de carreteras nacionales.

Artículo 05. Plan de pavimentación Programa BIRF-680.

Proyecto 5. La leyenda correcta es:

Grupo trece (Barranquilla-Ponedera-Calamar-Carreto).

Programa 11.

Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial.

Artículo 37. Mantenimiento, construcción y reconstrucción de equipo.

Proyecto 5. La leyenda correcta es:

Mantenimiento vehículos y motores fuera de borda.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante.

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