Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-04-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 65
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y el artículo 13 del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único,

DECRETA:

Artículo primero . Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 14 del 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, cuyo texto dice:

ACUERDO NUMERO 14 DE 1981

(noviembre 5)

por el cual se determina el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982.

El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1º A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982) y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, fíjase el cómputo de Rentas y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, en la suma de ciento noventa y cuatro millones trescientos diez y ocho mil quinientos noventa y siete pesos ($ 194.318.597) moneda corriente distribuidos así:

Ingresos Corrientes Ingresos Corrientes Ingresos Corrientes $ 194.318.597
INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS 15.260.000
A) Impuestos Directos 500.000
01 Registro y Anotaciones 500.000
B) Impuestos Indirectos 14.760.000
05 Tabaco 7.200.000
06 Cervezas 3.600.000
09 Cigarrillos extranjeros 1.560.000
10 Licores y vinos extranjeros 750.000
11 Licores y vinos nacionales 1.400.000
13 Billetes, rifas y apuestas 150.000
16 Impuestos corregimentales directos 100.000
INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 179.058.597
--- --- --- --- ---
A) Tasas y ventas de servicios 15.001.000
18 Energía eléctrica 15.000.000
19 Transporte 1.000
B) Rentas ocasionales 320.000
25 Multas y Reintegros 20.000
26 Aprovechamiento 300.000
C) Rentas contractuales 80.000
32 Arrendamientos 80.000
D) Aportes y auxilios y participaciones 163.657.597
39 Participación nacionales consumo gasolina 26.618.400
41 Transferencia FER 1
42 Auxilio Dalaco Decreto número 1926, artículo 5º 137.039.196

CONSEJO COMISARIAL

A) Servicios personales $ 1.109.643
1 Dietas 1.080.000
2 Sueldos personal de nómina 30.312
3 Gastos de representación 56.300
8 Prima de navidad 3.031
B) Gastos Generales 200.000
17 Viáticos y gastos de viaje 200.000
Total Consejo Comisarial 1.369.643

DESPACHO COMISARIAL

A) Servicios personales 3.579.285
2 Sueldos personal de nómina 2.083.440
3 Gastos de representación 300.000
5 Honorarios 187.500
6 Prima de navidad 238.020
7 Prima técnica 472.800
10 Prima de vacaciones 119.010
11 Prima de servicios 119.010
Bonificación por servicios prestados 59.505
B) Gastos generales 922.500
15 Mantenimiento y aseguros 37.500
16 Compra de equipo 250.000
17 Viáticos y gastos de viaje 350.000
18 Servicios de Comunicación 150.000
23 Gastos varios imprevistos 10.000
24 Gastos especiales 125.000
Total Despacho Comisarial 4.501.785
SECRETARIA ADMINISTRATIVA SECRETARIA ADMINISTRATIVA SECRETARIA ADMINISTRATIVA SECRETARIA ADMINISTRATIVA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
A) Servicios personales $ 7.132.930
2 Sueldos personal nómina 5.719.200
3 Gastos de representación 184.320
6 Prima de navidad 491.960
8 Vacaciones remuneradas 62.500
9 Reconocimiento por entrega de oficina 60.000
10 Prima de vacaciones 245.980
11 Prima semestral 245.980
12 Bonificación por servicios prestados 122.990
B) Gastos generales 3.461.000
15 Mantenimiento y aseguros 300.000
15.1 Mantenimiento avioneta 800.000
16 Compra de equipo 450.000
17 Viáticos y gastos de viaje 300.000
18 Servicios de comunicaciones 150.000
20 Materiales y suministros 800.000
23 Gastos varios imprevistos 31.000
24 Impresos y publicaciones 30.000
25 Pago transporte y otros 300.000
26 Pago póliza de manejo 300.000
C) Transferencias 19.662.324
30 Giros a municipios y corregimientos por participación en ventas 30% 811.800
31 Aporte a Caja de Previsión Social 8% 3.800.027
32 Aporte a Caja de Compensación Familiar 4% nóminas 1.900.014
33 Raciones traslados de presos 150.000
34 Gastos protección indígenas para creación o robustecimiento tiendas comunales indígenas en los corregimientos e inspecciones de policía a $ 50.000 cada una 550.000
38 Aguinaldo del niño pobre Leticia y corregimientos 200.000
39 Auxilio gente de escasos recursos 100.000
40 Auxilio sostenimiento DAS 37.500
41 Pago al SENA 2% 900.007
42 Celebración Día del Campesino 150.000
43 Pago seguro colectivo empleados y obreros 402.500
44 Aporte a COINCO programa gestión delegada (agente fiscal) 120.000
45 Auxilio Municipio Leticia 300.000
47 Celebración festividades patrias 75.000
48 Gastos transporte Registraduría del Estado Civil 150.000
52 Bienestar Familiar 2% nómina de empleados 900.007
53 Auxilio Radioperador DAINCO 60.000
54 Cesantías 3.958.362
55 Gastos reparación edificio Victoria Regia 125.000
58 Pago a la ESAP 900.007
59 Pago pensión de jubilación 3.572.100
60 Auxilio Cuerpo de Bomberos de Leticia para reparación cuartel y compra de equipo 300.000
61 Comisión asuntos indígenas Amazonas 200.000
D) Servicio de la Deuda 800.003
65 Bancos 1
66 Saldo a COINCO (amortización intereses) 1
67 Saldo deuda vigencia expirada 1
69 Saldo deuda Fondo Rotatorio Comisarial 800.000
Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía
--- --- --- --- ---
A) Servicios personales 3 030.975
2 Sueldo personal nómina 2.420.400
3 Gastos de representación 132.000
6 Prima de navidad 212.700
10 Prima de vacaciones 106.350
11 Prima semestral 106.350
12 Bonificación servicios prestados 53.175
B) Gastos generales 1.362.500
18 Servicios de comunicaciones 62.500
20 Materiales y suministros 300.000
20.1 Compra combustible plantas eléctricas corregimentales 1.000.000
Total Secretaría Administrativa 35.381.925
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
--- --- --- --- ---
A) Servicios personales 32.664.057
2 Sueldo personal nómina 14.799.780
3 Gastos de representación 184.320
4 Jornales 12.000.000
6 Prima de navidad 2.233.315
7 Prima técnica 105.000
8 Vacaciones remuneradas 50.000
10 Prima de vacaciones 1.116.657
11 Prima semestral 1.116.657
12 Bonificación por servicios prestados 558.328
13 Horas extras y días feriados 500.000
B) Gastos generales 117.003.000
15 Mantenimiento y aseguros 2.000.000
15.1 Mantenimiento plantas eléctricas, redes y otros 10.000.000
15 2 Mantenimiento granja Nazareth 100.000
16 Compra de equipo 2.000.000
17 Viáticos y gastos de viaje 800.000
18 Servicios de comunicaciones 96.000
20 Materiales y suministros 2.000.000
20.1 Compra combustible planta eléctrica 100.000.000
23 Gastos varios e imprevistos 7.000
Total Secretaría de Obras Públicas 149.667.057
SECRETARIA DE EDUCACION SECRETARIA DE EDUCACION SECRETARIA DE EDUCACION SECRETARIA DE EDUCACION SECRETARIA DE EDUCACION
--- --- --- --- ---
A) Servicios personales 1.006.477
2 Sueldo personal nómina 663.240
3 Gastos de representación 184.320
6 Prima de navidad. 70.630
10 Prima de vacaciones 35.315
11 Prima semestral 35.315
12 Bonificación por servicios prestados 17.657
B) Gastos generales 357.500
15 Mantenimiento y aseguros 62.500
16 Compra de equipo 60.000
17 Viáticos y gastos de viaje 125.000
18 Servicio de comunicaciones 50.000
20 Materiales y suministros 50.000
Total Secretaría de Educación 1.353.977

CAPITULO IV. GASTOS DE INVERSIÓN

PROGRAMA 1

Obras Públicas.

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º El único Ordenador de Gastos en la Comisaría del Amazonas será el Comisario.

Artículo 4º Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo 5º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectiva artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo 6º Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden.

Artículo 7º La dependencia Comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.

Artículo 8º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el acuerdo con el contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su" refrendación final al Banco respectivo, serán visados por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

Artículo 9º Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espera recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto; simultáneamente preparan otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.

Artículo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal, y el Presidente del Consejo Comisarial.

Artículo 11 . El monto total de los acuerdos de Ordenación de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deben cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas v recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la Deuda Pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo 12 . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que pueden ser aplazadas, deberán incluirse en su orden; la duodécima parte contratos y pedidos que haya sido de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública: las cuotas que corresponden al pago de las participaciones a les municipios y corregimientos.

Artículo 13 . Ninguna obra no se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.

Artículo 14 . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo 15 . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo 16 . Toda erogación, con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá autorizada por el Comisario mediante resolución motivada.

Artículo 17 . Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisarías le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala.

Pesos diarios
1. El Comisario devengará viáticos a razón de 1.500.00
2. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 30.000.00 y $ 20.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de 1.000.00
3. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de 800.000
4. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.000.00 y $ 5.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de. 600.00

Parágrafo. Cuando la Comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la Comisaria se reconocerán viáticos diarios así:

Pesos diarios
Empleados con sueldos mayores de $ 8.000.00 a razón de 700.00
Empleados con sueldos de $ 5.000.00 a $ 7.389.00 a razón de. 600.00
Empleados con sueldos de $ 4.999.00 a menos a razón de 500.00

Artículo 18 . El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efecuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 19 . Los choferes v los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.

Artículo 20 . Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.

Artículo 21 . El salario mínimo para el personal de obreros al servicio de la Comisaria Especial del Amazonas será de $ 300.00 diarios.

Artículo 22 . El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo técnico cuyo retiro temporal trastorna a la normal prestación del servicio.

Artículo 23 . De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su intervención pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera. que sea su destinación.

Artículo 24 . El Comisario a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo 25 . Las adquisiciones tanto como de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría. General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 26 . El Comisario Especial del Amazonas, con la aprobación del Consejo Comisarial del Amazonas podrá realizar contracréditos e incorporaciones al Presupuesto Comisarial vigente.

Artículo 27 . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo c2inorine a las disposiciones legales, igualmente para negociar empréstitos y asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.

Artículo 28 . Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto

Artículo 29 . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de Servicios Personales y Gastos Generales de entidades a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales sea dispuesto por la ley.

Artículo 30 . En desarrollo del artículo 9º del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada.

Artículo 31. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera prioridad.

-Servicios personales.

-Transferencias de ley cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Caja de Compensación Familiar, COFREN.

-Auxilio Radioperador DAINCO.

-Servicio de la deuda.

Segunda prioridad.

-Gastos generales.

Tercera prioridad.

-Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitir giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32 . Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte a la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.

Artículo 33 . Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente Consejo Comisarial, encargado,

Alfonso Bejarano Mejía.

La Secretaria,

Bertha Becerra Espejo.

Los suscritos Presidente y Secretaria del Consejo Comisarial, hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes.

Leticia, noviembre 5 de 1981.

El Presidente Consejo Comisarial, encargado,

Alfonso Bejarano Mejía.

La Secretaria,

Bertha Becerra Espejo.

Comisaría Especial del Amazonas.

Leticia, 16 de noviembre de 1981.

De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975 sanciónase el presente Acuerdo.

El Comisario Especial del Amazonas,

César Moreno Salazar

El Secretario Administrativo,

Derman Domínguez Cala»

Artículo 2º Modificase el Acuerdo de que trata el artículo 1º de este Decreto, en los siguientes términos:

ACUERDO NUMERO 14 DE 1981

(noviembre 5)

por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982.

El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo 19º Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Amazonas, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de ciento treinta y tres millones trescientos diez y ocho mil quinientos noventa y siete pesos ($ 133.318.597) moneda corriente, según los pormenores siguientes:

PRIMERA PARTE. PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I.

CAPITULO II.

SEGUNDA PARTE. PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2º Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial, durante el período fiscal comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaria determinado en el artículo anterior por valor de ciento treinta y tres millones trescientos dieciocho mil quinientos noventa y siete pesos ($ 133.318.597) moneda corriente, distribuidos así:

CAPITULO III. Gastos de funcionamiento.

CONSEJO COMISARIAL

CAPITULO IV. Gastos de Inversión.

PROGRAMAI

Administrativa.

PROGRAMA III

Obras Públicas.

RESUMEN

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º El único ordenador de gastos en la Comisaría del Amazonas, será el Comisario.

Artículo 4º Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo 5º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo 6º Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo 7º La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la. continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.

Artículo 8º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

Artículo 9º Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con, base en lo anterior se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.

Articulo 10 . La administración comisarial, no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo 11 . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo 12 . En les acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el muy respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria; las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo 13 . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo 14 . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.

Artículo 15 . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo 16 . Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.

Artículo 17 . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Pesos diarios
Hasta: $ 8.000.00. 800.00
De: 8.001.00 a 16.000.00. 1.300.00
De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00
De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00
De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00
De: 60.001.00 en adelante 3.100.00

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así:

Pesos diarios
El Comisario ganará viáticos a razón de 1.200.00
Sueldos de $ 20.001.00 en adelante 900.00
Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000. 800.00
Sueldos de menos ole $ 10.000.00 a razón de. 700.00

Artículo 18 . Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.

Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo 19 . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.

Artículo 20 . El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 21 . La remuneración de los empleados públicos se pagarán por nómina conforme a lo determinado en la Resolución de Asignaciones Civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.

Parágrafo. En cumplimiento del Decreto nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaria lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla.

La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto.

Artículo 22 . El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo y técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo 23 . Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) deberá sor autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesas ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 24 . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo 25 . El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de Rentas y Gastos y del decreto de Acuerdo mensual de Ordenación de Gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo. También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 26 . Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27 . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.

Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a de enero de 1981.

Artículo 28 . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo 29 . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de Servicios Personales y Gastos Generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo 30 . Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas por el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo 31 . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.

Primera.

-Servicios personales.

-Transferencia de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).

-Aporte a COINCO para Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales).

-Auxilio Radioperador DAINCO.

-Servicio de la deuda.

Segunda.

-Gastos generales.

Tercera.

-Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse ni refrendarse gires, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32 . Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y del Servicio de la Deuda.

Artículo 33 . Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Comuníquese y cúmplase.

Leticia, noviembre 6 de 1981.

El Presidente Consejo Comisarial,

(Fdo.) Alfonso Bejarano Mejía.

La Secretaria Consejo Comisaria.

(Fdo.) Bertha Becerra Espejo.

Sancionado

Leticia, noviembre 16 de 1981.

El Comisario Especial del Amazonas,

(Fdo.) César Moreno Salazar.

El Secretario Administrativo,

(Fdo,) Herman Domínguez Cala».

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 3 de marzo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento,

Gustavo Svenson Cervera.

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