Sobre administración de la Comisaría Especial del Vichada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Las disposiciones del Decreto número 341 de 7 de abril del corriente año, sobre reglamentación de la Hacienda Nacional en las Comisarías del Vaupés, Arauca, La Goajira, Putumayo y Caquetá, regirán también en la Comisaría Especial del Vichada, creada por Decreto ejecutivo número 523 de 3 de junio último.
Artículo 2.° El Administrador de Hacienda de la Comisaría últimamente indicada asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria por valor de quinientos pesos ($ 500) oro, y tendrá las mismas funciones y deberes que fija el Decreto número 341 citado, para los Administradores de Hacienda Nacional de las Comisarías de que trata ese Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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