DECRETO 662 DE 1933
de Colombia
en uso de las facultades de que está investido por los artículos 10 de la Ley 12 de 1932, y 9° del Decreto 361 del presente año,
CONSIDERANDO
Que la actual situación internacional ha impuesto un recargo considerable de trabajo en varias oficinas nacionales, especialmente en la Secretaría Privada del Palacio Presidencia, en las Secretarias de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, y de Correos y Telégrafos, de tal manera que los empleados tienen que permanecer en horas extraordinarias, en ejercicio de sus funciones oficiales;
Que las funciones de Secretario de la Junta de Hacienda han sido adscritas al Secretario del Ministerio del ramo ;
Que la organización de los servicios del empréstito de la defensa nacional y de la cuota militar ha impuesto un gran recargo de trabajo a algunos empleados de la Secretaría y de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
Que es de justicia mejorar en forma equitativa las asignaciones de tales funcionarios,
DECRETA :
Artículo 1°. A partir del primero del mes en curso en adelante los funcionarios que en seguida se mencionan tendrán derecho a un aumento mensual sobre sus respectivas asignaciones, de las sumas que a continuación se expresan:
Ministerio de Gobierno.
Secretaría Privada de la Presidencia de la
República.
| Secretario | $ 50 .. |
|---|---|
| Mecanógrafa Taquígrafa | 10 .. |
| Mecanógrafa | 10 .. |
| Oficial de Correspondencia | 10 .. |
| Jefe de la Oficina de correspondencia | 40 .. |
| Telegrafista de la Presidencia | 19 .. |
Ministerio de Relaciones
Exteriores.
| Secretario | 50 .. |
|---|---|
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
| Secretario | 50 .. |
|---|---|
| Abogado | 30 .. |
| Jefe de Presupuesto y Contabilidad | 30 .. |
| Oficina de Crédito Público | 30 .. |
| Contador Pagador | 20 .. |
| Abogado Auxiliar de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca | 20 .. |
Ministerio de Correos y Telégrafos.
| Secretario | 50 .. |
|---|---|
Los tres Telegrafistas que prestan sus servicios en la Presidencia de la República, así:
| El Telegrafista que devenga | $148 | 12 .. |
|---|---|---|
| El Telegrafista que devenga | $130 | 10 .. |
| El Telegrafista que devenga | $130 | 10 .. |
Artículo 2°. El aumento decretado a favor del Jefe de las Oficinas de Correspondencia y telegráfica de la Presidencia, rige desde el primero t enero del año en curso.
Articulo 3°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán los traslados a que hubiere lugar, dentro del Presupuesto, para atender al pago de los aumentos concedidos por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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