DECRETO 662 DE 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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de Colombia

en uso de las facultades de que está investido por los artículos 10 de la Ley 12 de 1932, y 9° del Decreto 361 del presente año,

CONSIDERANDO

Que la actual situación internacional ha impuesto un recargo considerable de trabajo en varias oficinas nacionales, especialmente en la Secretaría Privada del Palacio Presidencia, en las Secretarias de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, y de Correos y Telégrafos, de tal manera que los empleados tienen que permanecer en horas extraordinarias, en ejercicio de sus funciones oficiales;

Que las funciones de Secretario de la Junta de Hacienda han sido adscritas al Secretario del Ministerio del ramo ;

Que la organización de los servicios del empréstito de la defensa nacional y de la cuota militar ha impuesto un gran recargo de trabajo a algunos empleados de la Secretaría y de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y

Que es de justicia mejorar en forma equitativa las asignaciones de tales funcionarios,

DECRETA :

Artículo 1°. A partir del primero del mes en curso en adelante los funcionarios que en seguida se mencionan tendrán derecho a un aumento mensual sobre sus respectivas asignaciones, de las sumas que a continuación se expresan:

Ministerio de Gobierno.

Secretaría Privada de la Presidencia de la

República.

Secretario $ 50 ..
Mecanógrafa Taquígrafa 10 ..
Mecanógrafa 10 ..
Oficial de Correspondencia 10 ..
Jefe de la Oficina de correspondencia 40 ..
Telegrafista de la Presidencia 19 ..

Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Secretario 50 ..

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Secretario 50 ..
Abogado 30 ..
Jefe de Presupuesto y Contabilidad 30 ..
Oficina de Crédito Público 30 ..
Contador Pagador 20 ..
Abogado Auxiliar de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca 20 ..

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Secretario 50 ..

Los tres Telegrafistas que prestan sus servicios en la Presidencia de la República, así:

El Telegrafista que devenga $148 12 ..
El Telegrafista que devenga $130 10 ..
El Telegrafista que devenga $130 10 ..
Artículo 2°. El aumento decretado a favor del Jefe de las Oficinas de Correspondencia y telegráfica de la Presidencia, rige desde el primero t enero del año en curso.
Articulo 3°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán los traslados a que hubiere lugar, dentro del Presupuesto, para atender al pago de los aumentos concedidos por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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