Por el cual se crea la Cámara de comercio de Quibdó (Intendencia del Chocó)

Rango Decreto
Publicación 1935-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Quibdó (intendencia del Chocó), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2°. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Artículo 3°. La Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia del Chocó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Cristóbal BOSSA

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