Por el cual se crea la Cámara de comercio de Quibdó (Intendencia del Chocó)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Quibdó (intendencia del Chocó), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2°. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Artículo 3°. La Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Cristóbal BOSSA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.