Por el cual se suprimen varios cargos dependientes de la Sección 6ª, Dirección de Comercio y Almacenes de Obras Públicas, y se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las quee le confiere el articuló 1° de la Ley 35 de 1945,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de marzo de 1945 quedan suprimidos los siguientes cargos en la Sección 6ª-Dirección de Comercio y Almacenes Almacén Central - del Ministerio de Obras Públicas, creados por Decreto número 539 de 6 de marzo de 1944:
Dos empacadores, a $ 60 mensuales cada uno.
Cinco peones, a $ 1.20 diarios cada uno.
Articulo 2° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que, por medio de resolución, fije a partir del 1° de marzo del corriente año el número de obreros encargados del empaque y movilización de elementos en el Almacén Central, dependiente de la Sección 6ª -Dirección de Comercio y Almacenes- del mismo Ministerio, y los jornales correspondientes, los cuales se pagarán con la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente en el articulo 1544 del capitulo 87, o con su similar de vigencias posteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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