Por el cual se dicta una disposición de orden fiscal

Rango Decreto
Publicación 1956-04-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró tu8rbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

Artículo Único. Los servicios prestados por particulares, por clubes sociales o por entidades comerciales a la Presidencia de la República, o al Ministerio de Relaciones Exteriores para atender a compromisos oficiales como visitas al país de misiones extranjeras, despedidas a funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, no requerirán de contrato escrito y aprobado en forma ordinaria. Para reconocer el respectivo gasto, esta formalidad se suplirá con una resolución del Ministerio o del Departamento Administrativo de la Presidencia, según el caso.

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1956.

General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutierrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Felix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

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