Por medio del cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2301 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para auxiliar a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias (Ley 224 de 1938, artículo 10), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 206. Artículo 2301. Ordinal 17.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola y Pecuaria de San Vicente (Santander), en el presente año, $3.000.00.
Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Augusto Espinosa Valderrama.
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