Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la División de Procedimiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos, los empleos creados por los Decretos 3033 de 1968 y 2236 de 1969, a excepción de los siguientes:
Artículo 2°. Créanse los siguientes empleos para la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 3°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos creados en el articulo 2° del presente Decreto: Dos (2) Ingenieros V-27 adscritos a la Jefatura de la División, un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Auditoría y Control de producción, dos (2) ingenieros V-27 de la Sección de Análisis y Programación, cuatro (4) Analistas de Sistemas III-27 de la Sección de Análisis y Programación, cuatro (4) Programadores para equipos de Sistematización V-27 de la Sección de Análisis y Programación.
Artículo 4°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.
Artículo 5°. Los actuales empleados de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos; cuándo el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Parágrafo. Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo de servicio del personal incorporado en categoría superior a la que ahora tiene, se contará a partir de la posesión ordenada en el presente Decreto; y para el incorporado en igual categoría, a partir de la fecha de su anterior posesión.
Artículo 6°. El presente Decreto modifica los Decretos 3033 de 1968 y 2236 de 1969 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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