Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968

Rango Decreto
Publicación 1974-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese la Sección de Fronteras de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que hace parte de dicha dependencia, según el artículo 3° del Decreto 2472 de 1968.
Artículo 2° Créase la División de Fronteras, encargada del estudio de las cuestiones limítrofes de Colombia y de la guarda del archivo de Fronteras de la Nación.

Esta División constará de las siguientes Secciones:

Artículo 3° Bajo la dependencia y dirección establecidos por el artículo 2° del Decreto -Ley 2017 de 1968, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la División de Fronteras cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4° Son funciones de la Sección de Fronteras Terrestres, las siguientes:
Artículo 5° Son funciones de la Sección de Fronteras Marítimas, las siguientes:
Artículo 6° Son funciones de la Sección de Archivo y Mapoteca:
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,

Carlos Borda Mendoza.

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