Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese la Sección de Fronteras de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que hace parte de dicha dependencia, según el artículo 3° del Decreto 2472 de 1968.
Artículo 2° Créase la División de Fronteras, encargada del estudio de las cuestiones limítrofes de Colombia y de la guarda del archivo de Fronteras de la Nación.
Esta División constará de las siguientes Secciones:
- 1° Sección de Fronteras Terrestres.
- 2° Sección de Fronteras Marítimas.
- 3° Sección de Archivo y Mapoteca.
Artículo 3° Bajo la dependencia y dirección establecidos por el artículo 2° del Decreto -Ley 2017 de 1968, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la División de Fronteras cumplirá las siguientes funciones:
- a) Recopilar información jurídica, geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas;
- b) Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la definición de los límites de la República;
- c) Asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en las materias confiadas a su cuidado;
- d) Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el régimen de las fronteras nacionales y la política marítima de Colombia.
- e) Establecer o mantener conexión con las entidades internacionales especializadas;
- f) Revisar y autorizar los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo de la República o la política gubernamental sobre ellas y estén destinadas a la publicidad, o a servir de base a convenios o compromisos con otros Estados o entidades extranjeras;
- g) Someter al Ministro de Relaciones Exteriores los proyectos de publicaciones que el interés de la República haga necesarias sobre las fronteras nacionales y el derecho del mar;
- h) Colaborar en la adopción y ejecución de los programas encaminados al desarrollo de las zonas fronterizas;
Artículo 4° Son funciones de la Sección de Fronteras Terrestres, las siguientes:
- a) Proponer las Misiones Técnicas de reconocimiento de las fronteras nacionales, a fin de inspeccionar el estado de los hitos fronterizos y determinar la necesidad de aumentar su número, repararlos o reemplazarlos;
- b) Con base en las observaciones obtenidas sobre este particular proponer la constitución de comisiones mixtas con representantes de los países vecinos, para cumplir conjuntamente esta tarea;
- c) Proponer los reconocimientos periódicos de los ríos que constituyen límite entre Colombia y los países vecinos con el fin de establecer las variaciones producidas en sus cursos y buscar las soluciones adecuadas. Así como también estudiar el régimen de las islas en los ríos limítrofes;
- d) Participar en los estudios sobre aprovechamiento y utilización de cuencas de ríos comunes a Colombia y los países fronterizos;
Artículo 5° Son funciones de la Sección de Fronteras Marítimas, las siguientes:
- a) Estudiar los aspectos relacionados con el mar territorial, la plataforma continental y cuestiones afines que le señale el Ministro, y compilar y organizar los tratados y estudios especiales que sobre estos asuntos existan o pudieran producirse en un futuro;
- b) Participar en nombre del Ministerio, y cuando fuere del caso, en las investigaciones técnicas sobre asuntos del mar que realicen organismos nacionales o internacionales dentro de la jurisdicción de la República;
- c) Preparar para la consideración del Ministro la respuesta a las consultas que le fueren formuladas por otras entidades sobre la concesión de autorizaciones de explotación de los recursos del mar y del subsuelo marítimo, o sobre eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación;
Artículo 6° Son funciones de la Sección de Archivo y Mapoteca:
- a) Organizar el archivo general de la División;
- b) Organizar la biblioteca especializada de la División;
- c) Organizar la Mapoteca Técnica e histórica del Ministerio;
- d) Organizar el funcionamiento del archivo fotográfico de la División.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E, a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
Carlos Borda Mendoza.
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