Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 3834 de diciembre 27 de 1985 y el Decreto 460 de febrero 10 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Por el año gravable de 1985, ampliase el plazo para la expedición de los certificados de retención en la fuente a que se refieren los artículos 6º, 22 y 25 del Decreto 460 de 1986, hasta el 21 de marzo de 1986.
Artículo 2º Amplianse los plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios contenidos en el artículo 2º del Decreto 3834 de 1985 que correspondan al Grupo número 1 del formulario blanco, es decir personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas ni posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se determine con base en el patrimonio líquido de la sociedad, hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo la primera letra del primer apellido, así:
| SI LA PRIMERA LETRA ES | Hasta el día |
|---|---|
| A | 1º de abril |
| B | 2 de abril |
| C, CH, D, E, F | 3 de abril |
| G | 4 de abril |
| H, I, J, K, L, LL | 7 de abril |
| M, N, Ñ | 8 de abril |
| O, P, Q | 9 de abril |
| R | 10 de abril |
| S, T, U, V, W, X, Y, Z | 11 de abril |
Parágrafo.Los demás plazos y el resto de disposiciones del Decreto 3834 de 1985 continuarán vigentes tal como en él se estableció.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.