Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 3834 de diciembre 27 de 1985 y el Decreto 460 de febrero 10 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º Por el año gravable de 1985, ampliase el plazo para la expedición de los certificados de retención en la fuente a que se refieren los artículos 6º, 22 y 25 del Decreto 460 de 1986, hasta el 21 de marzo de 1986.

Artículo 2º Amplianse los plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios contenidos en el artículo 2º del Decreto 3834 de 1985 que correspondan al Grupo número 1 del formulario blanco, es decir personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas ni posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se determine con base en el patrimonio líquido de la sociedad, hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo la primera letra del primer apellido, así:

SI LA PRIMERA LETRA ES Hasta el día
A 1º de abril
B 2 de abril
C, CH, D, E, F 3 de abril
G 4 de abril
H, I, J, K, L, LL 7 de abril
M, N, Ñ 8 de abril
O, P, Q 9 de abril
R 10 de abril
S, T, U, V, W, X, Y, Z 11 de abril

Parágrafo.Los demás plazos y el resto de disposiciones del Decreto 3834 de 1985 continuarán vigentes tal como en él se estableció.

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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