Sobre corte de la cuenta llevada por los Cajeros Contadores, y supresión de estos empleados

Rango Decreto
Publicación 1909-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los Cajeros Contadores dependientes de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional encargados de llevar la cuenta departamental en tales Oficinas la cerrarán con fecha 30 de Junio último, y la rendirán á la Corte de Cuentas después de pasar á los respectivos Tesoreros Departamentales una relación pormenorizada y debidamente autorizada de los créditos activos y pasivos pendientes en esa fecha.
Artículo 2.° Tales créditos activos serán cobrados por los Tesoreros Departamentales desde el 1° del presente mes, y desde esa misma fecha cubrirán también los mismos empleados los créditos pasivos que figuren en la relación á que hace referencia el artículo anterior, siempre que se presenten por los interesados los comprobantes necesarios y se llenen todas las formalidades reglamentarias.
Artículo 3.° Los referidos Cajeros Contadores y los empleados de su dependencia quedan suprimidos desde hoy, fecha desde la cual rige el presente Decreto, que será trasmitido telegráficamente á todos los Gobernadores de Departamento y á todos los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional.

Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro.

justiniano CAÑON

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