Sobre corte de la cuenta llevada por los Cajeros Contadores, y supresión de estos empleados
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Cajeros Contadores dependientes de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional encargados de llevar la cuenta departamental en tales Oficinas la cerrarán con fecha 30 de Junio último, y la rendirán á la Corte de Cuentas después de pasar á los respectivos Tesoreros Departamentales una relación pormenorizada y debidamente autorizada de los créditos activos y pasivos pendientes en esa fecha.
Artículo 2.° Tales créditos activos serán cobrados por los Tesoreros Departamentales desde el 1° del presente mes, y desde esa misma fecha cubrirán también los mismos empleados los créditos pasivos que figuren en la relación á que hace referencia el artículo anterior, siempre que se presenten por los interesados los comprobantes necesarios y se llenen todas las formalidades reglamentarias.
Artículo 3.° Los referidos Cajeros Contadores y los empleados de su dependencia quedan suprimidos desde hoy, fecha desde la cual rige el presente Decreto, que será trasmitido telegráficamente á todos los Gobernadores de Departamento y á todos los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional.
Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro.
justiniano CAÑON
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