Que ordena incinerar unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1911-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° La Dirección General de Correos y Telégrafo» procederá á disponer que la Superintendencia de Correos remita, previo completo detalle, á la Jauta de Conversión, las estampillas postales retiradas de la circulación, para que allí se seleccionen y se efectúe la incineración de ellas, dejando en la Superintendencia las que se estimen convenientes para la colección respectiva.
Artículo 2.° A tal incineración de ben concurrir el Administrador General de Correos y el Superintendente del mismo ramo, y de ella se levantará el acta correspondiente, la cual será publicada en el Diario Oficial.
Artículo 3.° En las estampillas de que se trata quedan comprendidas no solamente las nacionales retiradas del servicio, sino también tas departamentales que se hallen en la Superintendencia por envíos que hayan hecho las respectivas Gobernaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 15 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTBEPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREJO

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