Por el cual se destinan para servicios de la guarnición de Cartagena los antiguos fuertes de Boquetillo y Pastelillo

Rango Decreto
Publicación 1928-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad los antiguos fuertes de Boquetillo y Pastelillo, situados en la ciudad de Cartagena, no tienen destinación a servicio oficial alguno; y Que el señor Ministro de Guerra los pido como necesarios para destinarlos a servicios de la guarnición en Cartagena,

DECRETA:

Artículo único Destínanse para servicios de la guarnición militar de Cartagena las antiguas fortalezas llamadas. Boquetillo y Pastelillo, con todos los terrenos anexos que les han pertenecido desde su erección.

Comisiónase al Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar para que entregue las fortalezas, a que se refiere este Decreto, a la respectiva autoridad militar.

Cópiese, comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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