Por el cual se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las Leyes de Apropiaciones, y
Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día... del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de $ 540.38 solicita el señor Ministro de Educación,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase al artículo 275, del capitulo 48, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la cantidad de quinientos cuarenta pesos treinta y ocho centavos ($ 540-38), tomándolos de las apropiaciones del artículo 293, del capítulo 52, del mismo Presupuesto o Ley de Apropiaciones.
Dése cuenta a quien corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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