Por el cual se prorroga el plazo a que se refiere el artículo 16 del Decreto 406 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 15 de abril próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo número 361 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EstebanJARAMILLO
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