Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 2217 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1935-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Incluyese el puerto del Banco entre los de que trata .el artículo 2.° del

Decreto 2217 de 1934, con calidad de segunda categoría.

Parágrafo. Las disposiciones del Decreto que acaban de citarse se harán extensivas a los demás puertos fluviales en que el Gobierno haya adelantado obras de mejora y que se vayan dando al servicio. El Ministerio de Obras Públicas determinará la categoría de cada uno de dichos puertos, para los efectos de la aplicación del mencionado Decreto.

Artículo 2.° Con el objeto de que los derechos establecidos en el Decreto 2217 de 1934 no se causen sino una sola vez, los cargamentos y ganados que los hubieren pagado en el puerto de embarque, no los pagarán en el de desembarque, para lo cual deberán presentarse a la respectiva Administración del puerto los comprobantes correspondientes. En los demás casos deberán pagarse los derechos de desembarque a la misma rata establecida para el embarque por el Decreto 2217 citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público*

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.