Sobre fomento equino
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Dirección General de fomento Equino, entidad que estará formada por el siguiente personal: Jefe de la Remonta y Veterinaria del Ministro de Guerra; Veterinario Jefe del Servicio de Veterinarios del ejército; Un Oficial Superior de Artillería, que designara la inspección General de la Fuerzas Militares; Jefe del departamento de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Comercio; Zootecnico del mismo Ministerio, y señores Ulpiano de Venezuela y Ricardo Cubides, cuyos nombres han sido propuestos por la Asamblea de Fomento Equino.
Artículo 2º. Las Funciones de las Direcciones General de Fomento Equino serán las siguientes:
- 1º Estudiar y promover todas las medidas tendientes al fomento y defensa de las industrias caballar y mavar;
- 2º Estudiar los informes que deben rendirle las entidades obligadas a ello dentro del plan de organización del Fomento Equino, y formular en vista de tales informes los proyectos correspondientes para su representación al Gobierno por conducto de los respectivos Ministerios;
- 3º Preparar los proyectos de Ley, decretos o reglamentos, según los casos, para desarrollar y realizar conclusiones aprobadas por la actual Asamblea y por las que se reúnan en lo sucesivo, y representarlos al Gobierno por conducto de los respectivos Ministerios;
4ºIntervenir en la elección de los reproductores que deben importarse para los criaderos del Ejército, Estaciones de Monta, y en general, para la mejora de la cría caballar y mular;
- 5º Reglamentar la forma y condiciones en que deben hacerse los préstamos de reproductores a los particulares;
- 6º Determinar hasta qué grado deben hacerse los cruzamientos de los reproductores de pura sangre importados, con el fin de evitar que se pierdan las buenas condiciones que posee el caballo criollo;
- 7º Fijar los sitios más adecuados para el cultivo de pastos e incremento de la cría caballar y mular, así como las zonas que más convengan para las Estaciones de Monta, fijas o ambulantes, prefiriendo aquellas de mayor producción de equinos;
- 8º Elegir el tipo de caballo más apropiado para cada una de las Estaciones de Monta, sin perder de vista que lo que más conviene al país es el mejoramiento de la raza criolla;
- 9º Informar a la Asamblea en sus próximas reuniones sobre las labores que haya llevado a cabo, sobre la situación de la industria caballar y mular en el momento del informe y sobre las necesidades más urgentes a que deba atenderse, y
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- Suministrar los informes que se le soliciten, tanto por las entidades oficiales, como por las particulares, sobre los asuntos de su competencia.
Artículo 3º. La Dirección General de Fomento Equino procederá a instalarse inmediatamente, dictará su reglamento interno para el mejor desempeño de sus funciones y se reunirá por lo menos dos veces al mes.
Artículo 4º. Los dos miembros particulares de la Dirección de Fomento Equino tendrá derecho a percibir honorarios a razón de cinco pesos ($ 5) cada uno por cada sesión a que concurran, imputables al Parágrafo correspondiente del presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 5º. Por el Ministerio de Guerra se proveerá la conveniente para dotar a la Dirección General de Fomento Equino de local adecuado, muebles, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su buen funcionamiento.
Artículo 6º. La Asamblea creada por el Decreto número 3131, de diciembre 17 de 1936, para estudiar el fomento de las razas caballares en el país, continuará reuniéndose cada año en la época que determine el Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO, Ministro de Guerra.
Manuel José VARGAS, Ministro de Agricultura y Comercio.
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