Sobre fomento equino

Rango Decreto
Publicación 1937-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Dirección General de fomento Equino, entidad que estará formada por el siguiente personal: Jefe de la Remonta y Veterinaria del Ministro de Guerra; Veterinario Jefe del Servicio de Veterinarios del ejército; Un Oficial Superior de Artillería, que designara la inspección General de la Fuerzas Militares; Jefe del departamento de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Comercio; Zootecnico del mismo Ministerio, y señores Ulpiano de Venezuela y Ricardo Cubides, cuyos nombres han sido propuestos por la Asamblea de Fomento Equino.
Artículo 2º. Las Funciones de las Direcciones General de Fomento Equino serán las siguientes:

4ºIntervenir en la elección de los reproductores que deben importarse para los criaderos del Ejército, Estaciones de Monta, y en general, para la mejora de la cría caballar y mular;

Artículo 3º. La Dirección General de Fomento Equino procederá a instalarse inmediatamente, dictará su reglamento interno para el mejor desempeño de sus funciones y se reunirá por lo menos dos veces al mes.
Artículo 4º. Los dos miembros particulares de la Dirección de Fomento Equino tendrá derecho a percibir honorarios a razón de cinco pesos ($ 5) cada uno por cada sesión a que concurran, imputables al Parágrafo correspondiente del presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 5º. Por el Ministerio de Guerra se proveerá la conveniente para dotar a la Dirección General de Fomento Equino de local adecuado, muebles, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su buen funcionamiento.
Artículo 6º. La Asamblea creada por el Decreto número 3131, de diciembre 17 de 1936, para estudiar el fomento de las razas caballares en el país, continuará reuniéndose cada año en la época que determine el Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Alberto PUMAREJO, Ministro de Guerra.

Manuel José VARGAS, Ministro de Agricultura y Comercio.

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