Por el cual se distribuye una partidas
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 319, capítulo 56, de las apropiaciones liquidadas para la presente vigencia fiscal, se distribuye así:
| Para la Academia de Jurisprudencia | $1.000.00 |
|---|---|
| Para la Academia de Medicina | 1.000.00 |
| Para la Academia Colombiana de la Lengua | 1.500.00 |
| Para la Academia Nacional de Historia | 1.000.00 |
| Para la Academia De Ciencias Exactas | 1.000.00 |
| Para la Sociedad Geográfica | 2.000.00 |
| Para la Sociedad Bolivariana | 500.00 |
| Total | $8.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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