Por el cual se crea el Consejo Nacional de Enseñanza Agrícola

Rango Decreto
Publicación 1941-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y conforme a lo dispuesto por la Ley 74 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Enseñanza Agrícola.
Artículo 2° El Consejo Nacional de Enseñanza Agrícola obrará como asesor del Ministerio de Educación Nacional en todo lo relacionado con la orientación, programas, organización, dotación y demás aspectos de la enseñanza agrícola del país.
Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones el funcionamiento del Consejo Nacional de Enseñanza Agrícola.
Artículo 4° El Consejo Nacional de Enseñanza Agrícola estará integrado por el Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá; el Ministro de Economía Nacional, los gerentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y de la Federación Nacional de Cafeteros; el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia y tres Vocales designados por el Gobierno.
Artículo 5° Será Secretario del Consejo Nacional de Enseñanza Agrícola, el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6° Nómbrase Vocales del Consejo Nacional de Enseñanza Agrícola a los señores doctor Esteban Jaramillo, Gustavo Pradilla y Raúl Jimeno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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