Por el cual se dicta una disposición sobre la Radiodifusora Nacional
El Presidente de la República De Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la ley 12 de 1934 dispone que el Gobierno utilice la radiodifusión como elemento educativo en la campaña de cultura aldeana y rural; y
Que la Radiodifusora Nacional es una dependencia del Ministerio de Educación nacional,
DECRETA:
Artículo 1° La Radiodifusora Nacional de Colombia funcionará como un establecimiento de instrucción pública.
Artículo 2° En consecuencia, las personas que por disposición del Ministerio de Educación Nacional presten en dicha radiodifusora servicios artísticos o culturales, tendrán el carácter de profesores para los efectos del artículo 307 del Código Político y Municipal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.