Por el cual se asigna Prima Técnica a un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos 2285 de 1968 y 131 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Decreto 2285 estableció una Prima Técnica para los cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica;
Que el Decreto número 131 de 1969 reglamenta las condiciones y forma en que debe asignarse dicha Prima;
Que el Decreto número 3033 de 14 .de diciembre de 1968, estableció los cargos que en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gabinete del Ministro, son susceptibles de asignación de Prima Técnica;
Que visto el concepto favorable del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1° Asígnase al doctor Ramón Eduardo Madriñán de la Torre Secretario General III-28, la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) mensuales, per concepto de Prima Técnica.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del dos (2) de febrero de 1970.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 30 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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