por el cual se establece una bonificación por compensación para los Magistrados del Tribunal y otros funcionarios
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2002, la bonificación por compensación con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación quedará así:
| Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público | 2.407.410 |
|---|---|
| Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional | 2.407.410 |
| Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional | 2.814.340 |
| Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar | 2.814.340 |
| Magistrados Auxiliares | 2.814.340 |
| Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito | 2.814.340 |
| Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia | 2.814.340 |
| Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura | 2.854.765 |
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2726 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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