Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
El Presidente de los Estados unidos de Colombia,
Visto al caso 1.º del artículo 1328 del Código Fiscal, i
considerando:
1.° Que examinados los libros de la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina, aparece agotado el crédito contenido en el capítulo 4.°, artículo 5.°ausilios de marcha i comisiones - del Departamento de Guerra, vijencia de 1878 a 1879;
2.° Que para cerrar el 31 del presente la espresada cuenta, como lo disponen los reglamentos de Contabilidad, hai necesidad de legalizar varios gastos hechos por los Administradores principelas de Hacienda nacional en los Estados, que son imputables a aquel capitulo i artÍculo; i que dichos gastos ascienden a la suma de $ 6,300, segun los comprobantes recibidos en la Secretaría de Guerra,
decreta:
Art. 1.° Ábrese el Presupuesto nacional de gastos de la vijencia de 1878 a 1879, el siguiente crédito suplemental:
Departamento de Guerra.
Capítulo 4.°, artículo 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, $ 6,300.
Art. 2.° Dése cuenta al Congreso con el presente decreto, para la regularización lejislativa.
Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1880.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eliseo Payán.
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