En ejecución de la Ley 109 de 1887
El Presidente de la República,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 109 de 1887,
decreta:
Créase en el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca una plaza de Cabo montado destinado como pesador á la de Tausa, y nómbrase en dicho destino, en propiedad, al Sr. Pablo Otero.
Dado en Bogotá, á 2 de Agosto de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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