Por el cual se dicta una disposición relativa al despacho del Ministerio de Gobierno
El Denigrado encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercido de la facultad que le confiere el artículo 79 de la Ley 149 de 1888,
DECRETA:
Artículo único. En caso de falta absoluta ó temporal del Ministro de Gobierno se encargará del Despacho el Subsecretario del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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