Por el cual se dicta una disposición relativa al despacho del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1909-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Denigrado encargado del Poder Ejecutivo,

En ejercido de la facultad que le confiere el artículo 79 de la Ley 149 de 1888,

DECRETA:

Artículo único. En caso de falta absoluta ó temporal del Ministro de Gobierno se encargará del Despacho el Subsecretario del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Gobierno,

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