Por el cual se prorroga el plazo para el cambio de la moneda antigua de plata
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el 30 de los corrientes expira el plazo señalado en el artículo 2° del Decreto número 565, de 24 de marzo de 1917, para el cambio de las monedas de plata nacional acuñadas antes de 1911 y las extranjeras del mismo metal que circulen legalmente en el territorio de la República;
Que aún queda por cambiar cantidad considerable de las indicadas monedas, lo cual ha motivado las solicitudes que se han dirigido al Ministerio del Tesoro por entidades oficiales y por particulares, a fin de que se prorrogue el término para el cambio; y
Que el Gobierno está facultado. para decretar dicho prórroga en virtud del artículo ll de la Ley 65 de 1916, y de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año en curso el plazo señalado en el artículo 2° del Decreto 565 de 1917, para el cambio de las monedas de plata nacional acuñadas antes de 1911 y las extranjeras del mismo metal que circulen legalmente en el territorio de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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